Excusas absolutorias

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Las excusas absolutorias en la legislación y jurisprudencia española. A propósito de la Circular 2/2009 de la Fiscalía General del Estado

Como sabemos, el concepto de delito en Derecho penal es “acción u omisión típica, antijurídica y culpable”. Algunos autores introducen también la punibilidad dentro del concepto por lo que delito sería toda acción un omisión típica, antijurídica, culpable y punible. Tal y como señala Cerezo Mir, siguiendo a Mezger, si incluimos la punibilidad en la definición de delito estaríamos incurriendo en una “tautología meramente aparente” y ello, al incluirse lo definido en la definición por lo que estaríamos definiendo el delito no por sus caracteres sino por sus consecuencias.

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